Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Es legal que el actuario judicial entienda la diligencia de emplazamiento a personas morales en el domicilio señalado por el actor con el apoderado legal, si éste se ostenta con ese carácter y acredita su personalidad con un poder general para pleitos y cobranzas, el cual le fue otorgado sin limitación alguna, en términos de los artículos 2810, párrafo primero y 2843 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, y de sus correlativos de las demás entidades de la República Mexicana, ya que el emplazamiento realizado a un apoderado general para pleitos y cobranzas, debe considerarse que se practicó directamente con un representante legal de la persona moral, por haberle conferido ésta a través de la persona facultada al efecto, su representación ante toda clase de autoridades y tribunales judiciales.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2011555
Clave: XXVII.3o.34 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Abril de 2016; Tomo III; Pág. 2293
Amparo en revisión 331/2015. Lagoon Lofts, S.A. de C.V. 14 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Mirza Estela Be Herrera. Secretario: Édgar Bruno Castrezana Moro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 813711. ACCION REIVINDICATORIA.
Siguiente
Art. PC.III.C. J/15 C (10a.). SENTENCIA DEFINITIVA. EN SU EJECUCIÓN NO OPERA LA PRESCRIPCIÓN DE FORMA INDEPENDIENTE RESPECTO DE ALGUNAS DE LAS PRESTACIONES (LÍQUIDAS O GENÉRICAS), PUES ELLO IMPLICARÍA TRANSGREDIR LA COSA JUZGADA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo