Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
No puede concederse a la restitución un predio de extensión mayor de la reclamada por el actor, y menos cuando las colindancias que señala la sentencia, discrepan notoriamente de las que corresponden al inmueble dentro del cual se sitúa el disputado, según el título de propiedad aportado y los datos de la inscripción en el Registro Público.
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Registro digital (IUS): 813711
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 21
Amparo directo 1534/58. Castro Catarino y coagraviados. 21 de octubre de 1960. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.1o.C.29 C (10a.). ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LA DEMANDA ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. SU CANCELACIÓN AFECTA DERECHOS SUSTANTIVOS Y EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
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Art. XXVII.3o.34 C (10a.). EMPLAZAMIENTO A PERSONAS MORALES EN MATERIA CIVIL. ES LEGAL QUE EL ACTUARIO ENTIENDA LA DILIGENCIA EN EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL ACTOR CON EL APODERADO LEGAL, SI ÉSTE SE OSTENTA CON ESE CARÁCTER Y ACREDITA SU PERSONALIDAD CON UN PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, EL CUAL LE FUE OTORGADO SIN LIMITACIÓN ALGUNA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
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