Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
De conformidad con la legislación civil de la Ciudad de México, un heredero no está en posibilidades de demandar el pago de una pensión alimenticia a cargo de la sucesión legítima de la cual forma parte. Sin embargo, precisamente en su carácter de heredero legítimo, puede ejercitar la acción durante el juicio intestamentario a fin de que se efectúe la distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, si los hubiera, así como exigir al albacea de la sucesión que tome todas las medidas necesarias que su cargo le confiere para solventar su urgencia alimentaria. Lo anterior, con fundamento en los artículos 1717 y 1758 del Código Civil para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, que establecen la facultad para el albacea de decidir sobre la venta de los bienes que integran el caudal hereditario para el pago de una deuda u otro gasto urgente, aun en contra de la voluntad de los herederos, con la aprobación del juez.
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Registro digital (IUS): 2011651
Clave: 1a. CXLV/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo II; Pág. 1029
Amparo directo en revisión 2524/2015. Ofelia Escárcega Barranco Viuda de Sodi y otros. 10 de febrero de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Luz Helena Orozco y Villa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CXLIV/2016 (10a.). ALIMENTOS. EL HEREDERO EN UNA SUCESIÓN LEGÍTIMA O INTESTAMENTARIA NO PUEDE RECLAMAR SU PAGO CON CARGO A LA MASA HEREDITARIA (LEGISLACIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, HOY CIUDAD DE MÉXICO).
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