Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Existe conflicto entre las leyes locales; en tal virtud, de acuerdo con la regla que contiene el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y con la jurisprudencia que equipara la acción de estado civil con la personal para el solo efecto de fijar la competencia, es aplicable la fracción V del artículo 19 del propio código y, por tanto, corresponde la competencia para conocer del juicio al Juez del domicilio de la parte demandada, domicilio que, en el caso, se comprobó por medio de una información testimonial.
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Registro digital (IUS): 813868
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1941; Pág. 114
Competencia 55/41. Suscitada entre el Juez Primero del Ramo Civil de la Capital del Estado de San Luis Potosí y de Primera Instancia de Indé, Durango. La publicación no menciona la fecha de resolución. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. CXLV/2016 (10a.). JUICIO INTESTAMENTARIO. EL HEREDERO LEGÍTIMO PUEDE EJERCER LA ACCIÓN DE DISTRIBUCIÓN PROVISIONAL DE LOS PRODUCTOS DE LOS BIENES HEREDITARIOS, A FIN DE ALIVIAR SUS NECESIDADES MÁS APREMIANTES DURANTE EL CURSO DE AQUÉL (LEGISLACIÓN CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, HOY CIUDAD DE MÉXICO).
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