MERCANTILES

Artículo IUS 813875. DOMICILIO CONYUGAL. EL CAMBIO DEL DOMICILIO DEL MARIDO NO IMPLICA EL DEL DOMICILIO CONYUGAL, SI NO SE SATISFACEN LOS REQUISITOS LEGALES RESPECTIVOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

DOMICILIO CONYUGAL. EL CAMBIO DEL DOMICILIO DEL MARIDO NO IMPLICA EL DEL DOMICILIO CONYUGAL, SI NO SE SATISFACEN LOS REQUISITOS LEGALES RESPECTIVOS.

Quedó demostrado en los autos que el domicilio conyugal se constituyó en la Ciudad de México y que el marido salió de esta ciudad para irse a radicar a Guadalajara, desde donde estuvo llamando a su esposa, la que se negó a ir. Ante estas circunstancias, cabe definir si el cambio de domicilio del esposo determinó el del domicilio conyugal. El Código Civil establece que cuando el marido por cualquiera causa traslada su domicilio a otro lugar, la mujer está obligada a seguirlo, a no ser que tenga razones suficientes para negarse; en este caso, se someterían las diferencias ante el Juez para que éste resuelva lo conducente. Es pues, indudable, que no puede decirse que la simple voluntad de uno de los cónyuges basta para cambiar el domicilio, sino que cuando hay discrepancia respecto del particular, toca decidir sobre ello a la autoridad judicial para que determine si existe obligación por parte de la mujer de cambiar su domicilio al lugar donde se trasladó el marido, de lo que se concluye que, cuando existen diferencias, el traslado del domicilio no se puede consumar sino hasta que una resolución judicial determine lo convenido sobre el particular; y como, en el caso, no se ha hecho nada de esto, debe llegarse a la siguiente conclusión: que el domicilio del hogar es la Ciudad de México, y aunque el esposo se trasladó a la ciudad de Guadalajara, esto no modificó la situación, puesto que no se llenaron los requisitos legales para hacer positivo el cambio del domicilio conyugal.

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Registro digital (IUS): 813875

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1941; Pág. 115

Precedentes

Competencia 37/41. Suscitada entre el Juez Primero de lo Civil y de Hacienda de Guadalajara y el Juez Quinto de lo Civil de la Ciudad de México. La publicación no menciona la fecha de resolución. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813875 del MERCANTILES?

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