Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación sistemática del libro cuarto del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, que se refiere a los procedimientos familiares, artículos 679, 680, 681, 683, 684 y 687 se advierte que los procedimientos familiares se dividen en ordinarios, especiales y privilegiados; siendo los primeros aquellos que no tienen señalada una tramitación especial o privilegiada; los segundos (especiales) aquellos que no siendo privilegiados se les confiere una tramitación particular; y, tercero (privilegiados) aquellos señalados de manera ejemplificativa y no limitativa en el citado numeral 683; y el precepto 684 regula su forma de sustanciación; haciendo hincapié el diverso 687 que en contra de las resoluciones definitivas -entendidas como aquellas que ponen fin a dicho procedimiento- procede el recurso de apelación; mientras que contra las resoluciones de trámite (acuerdos, proveídos, autos o interlocutorias, por exclusión) no procede medio de defensa alguno, siendo irrecurribles; y del capítulo segundo, sección primera, del mencionando libro denominado "Procedimientos especiales", que regula al juicio de alimentos, artículos 688 al 698; así como de la exposición de motivos correspondiente, se concluye que el juicio de alimentos no participa de la naturaleza o características de un procedimiento privilegiado, al tener una tramitación particular y, en consecuencia no le es aplicable el citado artículo 687 que dispone que en contra de las resoluciones de trámite no procede recurso alguno; siendo aplicable en tales juicios la regla general contenida en el dispositivo 409 del señalado cuerpo normativo, que establece que los autos que no fueren apelables pueden ser reclamados ante el órgano que los dictó.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2011677
Clave: VI.1o.C.4 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Mayo de 2016; Tomo IV; Pág. 2809
Amparo en revisión 392/2011. 25 de octubre de 2011. Mayoría de votos. Disidente: Rosa María Temblador Vidrio. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretario: Iván García García.Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VI, Tomo 2, marzo de 2012, página 1231, se publica nuevamente con la modificación en el precedente que el propio tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 813884. DOMICILIO.
Siguiente
Art. IUS 813895. APELACION. SOLO CONOCERA DE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN ELLA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo