Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No puede considerarse propiamente como tal el que accidentalmente y de un modo temporal tiene el demandado por virtud de encontrarse internado en el hospital de una ciudad determinada, sino que por el contrario, debe presumirse que ese domicilio continúa establecido en la diversa población donde se contrajo matrimonio, donde nació uno de sus hijos, haciéndose constar en el acta respectiva el domicilio tanto e la esposa como del marido, y donde, en fin, trabajó como carpintero del Ferrocarril Sudpacífico de México; en tal concepto, conocer del juicio de divorcio entablado por la esposa en contra del marido, que es el demandado, de acuerdo con los artículos 161, fracción IV, y 152, fracción IV de los Códigos Procesales de Jalisco y de Sinaloa, respectivamente.
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Registro digital (IUS): 813884
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1941; Pág. 116
Competencia 13/41. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil de Culiacán y el Juez Primero de lo Civil y de Hacienda de Guadalajara. La publicación no menciona la fecha de resolución. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIX.1o.A.C.12 C (10a.). EMPLAZAMIENTO A JUICIO EN MATERIA CIVIL. ES ILEGAL EL REALIZADO POR CONDUCTO DE UNA PERSONA MENOR DE 18 AÑOS, AUN CUANDO SE TRATE DE LA DOMÉSTICA DEL INTERESADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
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