MERCANTILES

Artículo IUS 813884. DOMICILIO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

DOMICILIO.

No puede considerarse propiamente como tal el que accidentalmente y de un modo temporal tiene el demandado por virtud de encontrarse internado en el hospital de una ciudad determinada, sino que por el contrario, debe presumirse que ese domicilio continúa establecido en la diversa población donde se contrajo matrimonio, donde nació uno de sus hijos, haciéndose constar en el acta respectiva el domicilio tanto e la esposa como del marido, y donde, en fin, trabajó como carpintero del Ferrocarril Sudpacífico de México; en tal concepto, conocer del juicio de divorcio entablado por la esposa en contra del marido, que es el demandado, de acuerdo con los artículos 161, fracción IV, y 152, fracción IV de los Códigos Procesales de Jalisco y de Sinaloa, respectivamente.

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Registro digital (IUS): 813884

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1941; Pág. 116

Precedentes

Competencia 13/41. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil de Culiacán y el Juez Primero de lo Civil y de Hacienda de Guadalajara. La publicación no menciona la fecha de resolución. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813884 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813884 de la J. Mercantiles SCJN?

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