MERCANTILES

Artículo XX.2o.P.C.1 C (10a.). TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA EN MATERIA MERCANTIL. LAS PRESTACIONES RECLAMADAS EN DICHO JUICIO SON DE CUANTÍA INDETERMINADA, POR LO QUE PREVIAMENTE A IMPUGNAR EN AMPARO DIRECTO LA RESOLUCIÓN QUE LE PONE FIN A AQUÉLLA, DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE APELACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA EN MATERIA MERCANTIL. LAS PRESTACIONES RECLAMADAS EN DICHO JUICIO SON DE CUANTÍA INDETERMINADA, POR LO QUE PREVIAMENTE A IMPUGNAR EN AMPARO DIRECTO LA RESOLUCIÓN QUE LE PONE FIN A AQUÉLLA, DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE APELACIÓN.

Como la tercería excluyente de preferencia sólo persigue el respeto al derecho preferencial para ser pagado en relación con otros acreedores, debe considerarse como un negocio de cuantía indeterminada para efecto de verificar si contra la sentencia que la resuelve procede algún recurso, por lo que, en igualdad de razón, resulta aplicable el criterio sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 94/2013 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de diciembre de 2013 a las 6:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 1, Tomo I, diciembre de 2013, página 498, de título y subtítulo: "TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN MATERIA MERCANTIL. LAS PRESTACIONES RECLAMADAS EN DICHO JUICIO SON DE CUANTÍA INDETERMINADA, POR LO QUE PREVIAMENTE A IMPUGNAR EN AMPARO DIRECTO LA RESOLUCIÓN QUE LE PONE FIN A AQUÉLLA, DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE APELACIÓN.", en la que se definió que la tercería excluyente de dominio en materia mercantil constituye un juicio autónomo, en el que el objeto de la controversia es distinto al del juicio con el cual se vincula, porque a través de ella se ejercita una acción nueva y diversa a la que se discute en el juicio preexistente, dado que en ésta el tercerista sólo busca que se le reconozca la propiedad o dominio de uno, varios o todos los bienes en el juicio respecto del cual se promueve y, por tanto, concluyó que como dicha tercería es un juicio de cuantía indeterminada, es necesario agotar el recurso de apelación previsto en el artículo 1339 Bis del Código de Comercio. Lo anterior, porque al igual que como se estableció en la citada jurisprudencia, en relación con la referida tercería excluyente de dominio, en la de preferencia no se persigue como prestación principal el pago de una cantidad líquida determinada o susceptible de determinarse a través de una simple operación aritmética pues, en esta última, el tercerista exclusivamente pretende que se le respete su derecho preferencial para ser pagado en relación con otros acreedores, con el producto de los bienes embargados en el juicio en el que promueve la tercería; máxime que, para su procedencia, no se requiere de sentencia judicial previa en la que se haya condenado al pago de crédito preferente, como también lo estableció la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 14/2011, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, marzo de 2011, página 421, de rubro: "TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA. SU PROCEDENCIA NO REQUIERE DE SENTENCIA JUDICIAL PREVIA EN LA QUE SE HAYA CONDENADO AL PAGO DEL CRÉDITO PREFERENTE."; por ende, dado el fin perseguido a través de la citada tercería, debe considerarse que ésta también es de cuantía indeterminada y, por ello, es necesario que, previo a acudir al juicio de amparo, se agote el recurso de apelación que establece el referido precepto legal.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011825

Clave: XX.2o.P.C.1 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo IV; Pág. 3029

Precedentes

Amparo directo 163/2015. Aureliano José Ríos. 25 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Susana Teresa Sánchez González. Secretaria: Rosalba Maceda Luna.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XX.2o.P.C.1 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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