Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si la Suprema Corte de Justicia declaró ya en una contienda competencial que la acción deducida por la parte actora era de carácter personal y radicó la jurisdicción a debate en el Juez escogido por el propio actor, correspondiente al domicilio de uno de los demandados, aplicando la regla que así lo determina, que es idéntica en los Códigos de Procedimientos Civiles de las entidades federativas en que residen las autoridades judiciales que contienden, con unidad de criterio y por tratarse de la competencia del mismo Juez, debe resolverse la nueva controversia jurisdiccional que se suscite por otro u otros de los demandados, en la misma forma que la anterior, es decir, en favor del Juez ante quien se promovió el juicio relativo.
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Registro digital (IUS): 814076
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1950; Pág. 93
Competencia 52/49. Suscitada entre el Juez Cuarto de lo Civil de esta Ciudad de México y el Juez Tercero de lo Civil de la Ciudad de Puebla. 21 de febrero de 1940. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 814073. PLURALIDAD DE DEMANDADOS CON DOMICILIOS EN DIVERSOS LUGARES.
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