MERCANTILES

Artículo IUS 814073. PLURALIDAD DE DEMANDADOS CON DOMICILIOS EN DIVERSOS LUGARES.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladaquinta-Épocacivil

Texto Legal

PLURALIDAD DE DEMANDADOS CON DOMICILIOS EN DIVERSOS LUGARES.

En los códigos procesales civiles de las entidades federativas cuyos Jueces contienden existe la disposición de que cuando se ejerciten acciones personales siendo varios los demandados, y teniendo distintos domicilios, será competente el Juez del domicilio que escoja el actor. Por tanto la controversia competencial debe ser resuelta en favor de la autoridad judicial ante la que se promovió el juicio, conforme a lo determinado por el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de acuerdo con tales disposiciones, sin que sean aceptables los puntos de vista sostenidos por el Juez requiriente en cuanto a que como en el juicio relativo se hacían valer acciones principales y accesorias y aquellas se dirigían contra algunos de los demandados con domicilio dentro de su jurisdicción, a él le correspondería conocer del juicio, y los esbozados por el Juez requerido, de que tal competencia se surtía en su favor porque algunos de los propios demandados se habían sometido tácitamente a su jurisdicción, puesto que lo alegado por el primero no figura entre las reglas para la decisión de las competencias, y lo sostenido por el segundo conduciría al peligro de que se llegara a dividir la continencia de la causa, si resultara competente legalmente otro Juez para conocer del juicio en cuestión.

---

Registro digital (IUS): 814073

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1950; Pág. 90

Precedentes

Competencia 86/48. Suscitada entre el Juez Segundo de Letras del Ramo Civil de Monterrey, Estado de Nuevo León, y el Juez Noveno de lo Civil de esta Capital. 12 de septiembre de 1950. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814073 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814073 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 814073 del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 814073 MERCANTILES desde tu celular