MERCANTILES

Artículo IUS 814072. JUICIO SUCESORIO. COMPETE EL CONOCIMIENTO DEL MISMO JUEZ DEL DOMICILIO DEL AUTOR DE LA HERENCIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

JUICIO SUCESORIO. COMPETE EL CONOCIMIENTO DEL MISMO JUEZ DEL DOMICILIO DEL AUTOR DE LA HERENCIA.

El artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles previene que cuando las leyes de los Estados cuyos Jueces compitan, tengan la misma disposición respecto del punto jurisdiccional controvertido, conforme a ellas se decidirá la competencia. Tratándose de juicios sucesorios, los artículos 156 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, en su fracción V, y 51 de la ley procesal de la misma materia, en su fracción VI, vigente en el Estado de México, establecen que es Juez competente el de la comprensión territorial en donde haya tenido su último domicilio el autor de la herencia, como regla principal. En el caso aparece que el denunciante del juicio intestamentario correspondiente, en el Juzgado Quinto de lo Civil de esta capital, no se ostentó como hijo del autor de la herencia y sólo se limitó a manifestar, en forma imprecisa, que el mismo tuvo su último domicilio en esta ciudad de México, sin indicar el lugar exacto en que hubiera radicado habitualmente, esto es, el número de la casa y el nombre de la calle en que lo hubiera tenido establecido. Por otra parte quienes denunciaron un juicio sucesorio de la misma naturaleza ante el Juez de Primera Instancia de Tlalnepantla, que lo fueron otros hijos del de cujus, que se ostentaron como tales, afirmaron que el último domicilio del padre de todos ellos, estuvo establecido en el mismo lugar en que falleció, y como los testigos presentados en los términos del artículo 951 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, así lo manifestaron también, habiendo afirmado que el autor de la herencia fue originario y vecino de ese mismo pueblo, tiene que deducirse que siempre tuvo su domicilio en dicho lugar, ya que conforme a la ley civil, el domicilio de una persona es el lugar en que reside con el propósito de establecerse en él. En tales condiciones, resulta competente para conocer del juicio sucesorio relativo, el Juez que ejerce jurisdicción territorial sobre el pueblo en que radicó y falleció el de cujus.

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Registro digital (IUS): 814072

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1950; Pág. 89

Precedentes

Competencia 48/49. Suscitada entre el Juez Quinto de lo Civil del Partido Judicial de México, residente en esta Capital y el Juez de Primera Instancia de Tlalnepantla, Estado de México. 22 de marzo de 1950. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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