MERCANTILES

Artículo IUS 814068. ACCION EJERCITADA EN RECONVENCION POR EL DEMANDADO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

ACCION EJERCITADA EN RECONVENCION POR EL DEMANDADO.

En los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados en que residen los Jueces contendientes existe la disposición idéntica en el sentido de que en la reconvención es juez competente el que lo sea para conocer de la demanda principal, por lo que conforme al artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles la controversia debe resolverse en favor de la autoridad judicial ante la que se promovió el juicio, y a la cual se sometieron los actores, promoviendo después su incompetencia por inhibitoria, al ser reconvenidos por el demandado, sólo por lo que al conocimiento de la acción relativa se refiere.

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Registro digital (IUS): 814068

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1950; Pág. 71

Precedentes

Competencia 102/49. Suscitada entre el Juez Primero de Letras del Ramo Civil de Monterrey, Estado de Nuevo León, y el Juez Noveno de lo Civil de esta Capital. 19 de julio de 1950. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814068 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814068 de la J. Mercantiles SCJN?

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