Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
En los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados en que residen los Jueces contendientes existe la disposición idéntica en el sentido de que en la reconvención es juez competente el que lo sea para conocer de la demanda principal, por lo que conforme al artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles la controversia debe resolverse en favor de la autoridad judicial ante la que se promovió el juicio, y a la cual se sometieron los actores, promoviendo después su incompetencia por inhibitoria, al ser reconvenidos por el demandado, sólo por lo que al conocimiento de la acción relativa se refiere.
---
Registro digital (IUS): 814068
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1950; Pág. 71
Competencia 102/49. Suscitada entre el Juez Primero de Letras del Ramo Civil de Monterrey, Estado de Nuevo León, y el Juez Noveno de lo Civil de esta Capital. 19 de julio de 1950. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 814047. HONORARIOS PROFESIONALES.
Siguiente
Art. IUS 814072. JUICIO SUCESORIO. COMPETE EL CONOCIMIENTO DEL MISMO JUEZ DEL DOMICILIO DEL AUTOR DE LA HERENCIA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo