MERCANTILES

Artículo IUS 814047. HONORARIOS PROFESIONALES.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

HONORARIOS PROFESIONALES.

Resulta inconsistente la objeción del quejoso de no poder reclamarle el actor el pago de sus honorarios en razón de no haber inscrito su título, por no haber existido dependencia oficial para el registro de títulos de profesionistas en Chihuahua, antes del 21 de febrero de 1957, como lo reconoció el gobernador de la entidad en acuerdo de esa fecha publicado en la prensa local, se afirma en la sentencia reclamada y lo corroboró expresamente el quejoso. Por tanto no puede sostenerse la forzosa observancia de los preceptos señalados como infringidos, pues de hacerlo así se pretendería que el actor hubiese realizado lo imposible para registrar su título de abogado, a fin de poder cobrar honorarios. Resalta más aun lo absurdo de esa exigencia, y a la vez su injustificación, al considerar que ya prestados los servicios profesionales del actor, de condicionarse su pago a ese requisito, que no ha dependido de su voluntad el que no se pudiera llenar oportunamente, se propiciaría que el beneficiario de los citados servicios eludiera pagarlos, con pretextos injustificables.

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Registro digital (IUS): 814047

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 61

Precedentes

Amparo directo 3225/57. Alonso Contreras Santiago. 8 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814047 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814047 de la J. Mercantiles SCJN?

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