Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Resulta inconsistente la objeción del quejoso de no poder reclamarle el actor el pago de sus honorarios en razón de no haber inscrito su título, por no haber existido dependencia oficial para el registro de títulos de profesionistas en Chihuahua, antes del 21 de febrero de 1957, como lo reconoció el gobernador de la entidad en acuerdo de esa fecha publicado en la prensa local, se afirma en la sentencia reclamada y lo corroboró expresamente el quejoso. Por tanto no puede sostenerse la forzosa observancia de los preceptos señalados como infringidos, pues de hacerlo así se pretendería que el actor hubiese realizado lo imposible para registrar su título de abogado, a fin de poder cobrar honorarios. Resalta más aun lo absurdo de esa exigencia, y a la vez su injustificación, al considerar que ya prestados los servicios profesionales del actor, de condicionarse su pago a ese requisito, que no ha dependido de su voluntad el que no se pudiera llenar oportunamente, se propiciaría que el beneficiario de los citados servicios eludiera pagarlos, con pretextos injustificables.
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Registro digital (IUS): 814047
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 61
Amparo directo 3225/57. Alonso Contreras Santiago. 8 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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