Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Agraria, la resolución del procedimiento de jurisdicción voluntaria de prescripción adquisitiva, tiene por efecto declarar la adquisición de derechos sobre la parcela o tierras ejidales de que se trate y ordenar la expedición del certificado correspondiente. Por su parte, de los artículos 530 y 533 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente a la Ley Agraria, según lo dispone su artículo 167, deriva que si al procedimiento se opone parte legítima, el mismo debe concluir, para que la controversia se tramite por la vía contenciosa. En tal virtud, procede el juicio de amparo indirecto que se promueve contra todo lo actuado en un procedimiento de jurisdicción voluntaria de prescripción de derechos agrarios que ha concluido, contra todo lo actuado en éste, si derivado de los términos de la respectiva resolución, esto es, de su contenido y los alcances que se le imprimen, se advierte que se produce en el quejoso una afectación por la cual sea posible apreciar que le corresponde el carácter de interesado que contempla el artículo 48 indicado y, por lo tanto, que tiene legitimación para intervenir; pues en ese supuesto, es factible concretar los efectos del amparo, ya que al reclamar que no tuvo oportunidad de integrarse para hacer valer su derecho a oponerse, los efectos de la tutela federal, consistirán en que se le respete esa posibilidad y, con ello, su derecho de audiencia, ya que al manifestar su oposición, la jurisdicción voluntaria concluirá anticipadamente, evitando que se emita una resolución que constituya un derecho a favor de quien promovió, y que continuaría surtiendo efectos hasta en tanto se tramita y resuelve el juicio contencioso.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011900
Clave: PC.XVI.A. J/14 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo III; Pág. 1987
Contradicción de tesis 4/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito. 26 de abril de 2016. Mayoría de cinco votos de los Magistrados José Gerardo Mendoza Gutiérrez, Arturo Hernández Torres, José de Jesús Quesada Sánchez, Enrique Villanueva Chávez y Víctor Manuel Estrada Jungo, quien voto en contra de algunas consideraciones. Disidente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Ponente: José de Jesús Quesada Sánchez. Secretaria: Cristina Guzmán Ornelas.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 210/2015, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 50/2015.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 320/2016 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 86/2017 (10a.) de título y subtítulo: "JURISDICCIÓN VOLUNTARIA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EN MATERIA AGRARIA. LA RESOLUCIÓN CON LA QUE CONCLUYE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO CONSTITUYE UN ACTO PRIVATIVO RESPECTO DEL CUAL ES NECESARIO RESPETAR EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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