Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
De acuerdo con los artículos 423 y 424 del Código de Procedimientos Civiles presuncionalmente conclúyese la existencia del préstamo, que la actora sostiene concertó con interés, si además de no haber contestado categóricamente el demandado sobre el hecho de haber tenido la actora la cantidad prestada en depósito bancario causando intereses, como debió hacerlo conforme al artículo 266 del invocado código, y tenerse por tanto reconocido o admitido ese hecho, se unen a ello las presunciones que derivan de ser inverosímil que de no estar convenidos los intereses, el demandado hubiera seguido pagando mensualidades con las que excedió en varios miles de pesos el importe de la cantidad dada en mutuo, y de resultar ilógico que la actora siendo de edad avanzada, sin recursos económicos, y no estando dedicada a actividades productivas o servicios remunerados para subsistir, en esas condiciones se desprendiera de la citada suma, para irla consumiendo con pagos mensuales.
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Registro digital (IUS): 814183
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 69
Amparo directo 5591/59. Montes de Oca María. 21 de octubre de 1960. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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