MERCANTILES

Artículo IUS 814180. LETRAS DE CAMBIO, EN LAS QUE NO FIGURAN EL NOMBRE Y APELLIDO DEL GIRADOR.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladasexta-Épocacivil

Texto Legal

LETRAS DE CAMBIO, EN LAS QUE NO FIGURAN EL NOMBRE Y APELLIDO DEL GIRADOR.

El artículo 76 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en su fracción VII sólo exige que en las letras de cambio figure la firma del girador o de quien subscriba a su ruego o en su nombre, y si en la doctrina que invoca el quejoso se opina que debe constar también su nombre y apellido, debe estarse no a ésta, sino al mandamiento legal, por lo cual es correcto que la responsable diga que como obra la firma del girador está cubierto el requisito a que se contrae la disposición legal en cita. La misma responsable argumenta también que dicha doctrina, entre otras cosas, expresamente dice que no importa que la firma del girador sea ilegible, con tal que resulte identificable, y en el caso sucede esto, pues si el hoy quejoso reconoció expresamente que se giraron las letras de cambio base de la acción, no habría podido hacer tal declaración si no hubiera identificado los elementos de los títulos, entre ellos, la firma del girador; por lo que es inadmisible que ahora pretenda oponer contra ellos la excepción consistente en que no consta en las letras el nombre y apellido del girador queriendo dar a entender que ignora quién hizo los giros y pretendiendo con tal fútil motivo librarse de la obligación cambiaria que quedó establecida desde que aceptó pagar los documentos que a su cargo se libraron.

---

Registro digital (IUS): 814180

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1960; Pág. 67

Precedentes

Amparo directo 7402/57. Narváez Rafael. 27 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo directo 3368/58. García Robles Primitivo. 26 de febrero de 1958. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.Amparo directo 4034/57. Herrera Miguel. 13 de enero de 1958. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814180 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814180 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 814180 del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 814180 MERCANTILES desde tu celular