Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a los artículos 1162 y 1165 del Código de Comercio, el juicio ejecutivo mercantil puede prepararse por confesión judicial o por reconocimiento de firma hecho ante el Juez. Para el primer supuesto -a través de confesión judicial- deben cumplirse ciertas formalidades como la citación personal del deudor para el día y hora señaladas por el Juez, para absolver las posiciones que se le formulen y sean calificadas de legales; por lo que para efectos de su notificación, ésta deberá contener el nombre y apellidos de quien promueve, el objeto de la diligencia, la cantidad que se reclame y el origen del adeudo, además de correrle traslado con la solicitud respectiva, cotejada y sellada; en tanto que la segunda hipótesis, tiene como exigencia que el interesado exhiba un documento privado con una deuda líquida y de plazo cumplido, en la cual el Juez debe ordenar al actuario o ejecutor que comparezca al domicilio del deudor y lo requiera, para que bajo protesta de decir verdad haga reconocimiento de su firma, monto del adeudo y causa de éste. Una diferencia entre ambos trámites se encuentra en que tratándose del supuesto previsto en el invocado artículo 1162 no existe documento firmado por el futuro demandado, mientras que sí lo hay en la hipótesis a que se refiere el mencionado precepto 1165. De lo anterior, se concluye que para que resulten procedentes las diligencias preparatorias para el efecto de recibir confesional judicial del deudor, es intrascendente que como origen del adeudo se mencione la existencia de un contrato, en virtud de que éste no será la base para accionar en la vía ejecutiva mercantil, sino la posible confesión donde se pretende el reconocimiento del adeudo en cantidad cierta, líquida, exigible y constituirá título ejecutivo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011963
Clave: XI.1o.C. J/1 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Junio de 2016; Tomo IV; Pág. 2655
Amparo en revisión 154/2015. Comisión Federal de Electricidad. 21 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Patricia Mújica López. Secretaria: Juana González Alcocer.Amparo en revisión 157/2015. Comisión Federal de Electricidad. 21 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Patricia Mújica López. Secretaria: Juana González Alcocer.Amparo en revisión 174/2015. Comisión Federal de Electricidad. 21 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Patricia Mújica López. Secretaria: Juana González Alcocer.Amparo en revisión 158/2015. Comisión Federal de Electricidad. 21 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Ma. Alvaro Navarro. Secretaria: Alejandra Berenice Tamayo Chacón.Amparo en revisión 195/2015. 4 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Patricia Mújica López. Secretaria: Juana González Alcocer.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.VI.C. J/3 C (10a.). CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. OPERA AUN ANTE LA OMISIÓN DEL JUEZ DE EMPLAZAR A LA DEMANDADA, AL NO ACTUALIZARSE LA EXCEPCIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 82, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA.
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