MERCANTILES

Artículo 1a. CXCV/2016 (10a.). COSTAS. EL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, QUE ESTABLECE LA CONDENA A SU PAGO AL QUE FUERE CONDENADO EN DOS SENTENCIAS CONFORMES DE TODA CONFORMIDAD, ES ACORDE CON EL DERECHO DE ACCESO A LA JURISDICCIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

COSTAS. EL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, QUE ESTABLECE LA CONDENA A SU PAGO AL QUE FUERE CONDENADO EN DOS SENTENCIAS CONFORMES DE TODA CONFORMIDAD, ES ACORDE CON EL DERECHO DE ACCESO A LA JURISDICCIÓN.

El precepto referido, en su párrafo primero, prevé dos sistemas para la condena en costas, uno subjetivo y otro objetivo. Según el primero, de cariz sancionador, serán condenados quienes actúen con temeridad o mala fe; en contraposición, en el segundo, el Juez está obligado a imponerla a quienes actualicen alguno de los supuestos previstos en el artículo en comento, es decir, se extrae del ámbito discrecional del juzgador la imposición de una condena en costas. En este sentido, el legislador ha regulado en las cinco fracciones contenidas en el artículo 1084 del Código de Comercio, los casos en que se presume que la parte que injustificadamente ha sido sometida a un procedimiento jurisdiccional debe ser compensada o indemnizada. De esta forma, la racionalidad de cada supuesto varía ante la existencia de un elemento que, aparentemente, hace innecesario el sometimiento de la vencedora a un juicio o a ciertas instancias de éste. Así, la clave para entender este sistema de condena en costas radica en el "sometimiento injustificado" a un proceso judicial, el cual tiene una característica especial pues, de entrada, no presume que del simple hecho de iniciar un proceso o litigarlo, resulte un uso desmedido o innecesario del aparato jurisdiccional, sino que exige la consideración de diversos factores que tornan innecesaria la tramitación o continuación de ciertos litigios. Ahora bien, el artículo 1084, fracción IV, del Código de Comercio, que prevé la condena a su pago cuando se condene en dos sentencias conformes de toda conformidad, es acorde con el derecho de acceso a la jurisdicción, toda vez que la condena en costas opera como una consecuencia necesaria de la emisión de dos sentencias idénticas dentro de una misma secuela procesal, lo cual presume la existencia de un reclamo injustificadamente reiterativo de una de las partes. Esto es, no se sanciona el ejercicio del derecho de acceso a la jurisdicción ni el hecho de ejercerlo en un asunto respecto del cual no se obtiene un fallo favorable, pues lo que el precepto regula es la procedencia de una medida de reparación consistente en el reintegro o restitución de las costas incurridas por una parte, ante la insistencia de su contraria de prolongar un litigio a una segunda instancia, sin haber presentado argumentos suficientes para variar, cuando menos en algún elemento -incluso mínimo, según se sostuvo en la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 1a./J. 129/2009-, el sentido de la sentencia; además, el precepto puede aplicarse también a la demandada, de modo que la consecuencia prevista no afecta únicamente a quien motiva el inicio del proceso judicial.

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Registro digital (IUS): 2012050

Clave: 1a. CXCV/2016 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo I; Pág. 315

Precedentes

Amparo directo en revisión 993/2015. HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC. 17 de febrero de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Guerrero Zazueta.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 129/2009 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 289, con el rubro: "COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. CUANDO TANTO EL ACTOR COMO EL DEMANDADO OBTIENEN EN PRIMERA INSTANCIA SENTENCIA PARCIALMENTE FAVORABLE Y AL APELARLA POR AMBOS SE MODIFICA ÚNICAMENTE POR EL RECURSO DE UNO, AGRAVANDO LA SITUACIÓN DEL OTRO, NO SE ACTUALIZA EL SUPUESTO PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 1,084 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, POR LO QUE CADA UNO DEBE SOPORTAR LAS QUE HAYA ORIGINADO."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CXCV/2016 (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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