MERCANTILES

Artículo IUS 814462. COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN JUICIO DE DESAHUCIO PROMOVIDO CONTRA UN COMERCIANTE FALLIDO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN JUICIO DE DESAHUCIO PROMOVIDO CONTRA UN COMERCIANTE FALLIDO.

Dicho juicio debe ser acumulado al de quiebra, porque no está comprendido en ninguna de las excepciones que especifica el artículo 983 del Código de Comercio. No obsta para ello, que el juicio se haya iniciado después que el de quiebra, porque el citado artículo, al referirse a juicio pendientes, no hace ninguna distinción entre los iniciados antes o después de la fecha en que se declaró la quiebra; y porque el sentido natural de dicho artículo, indica que se entiende por juicios pendientes, aquellos en que no se haya dictado la sentencia de primera instancia. Por tanto, debe conocer del juicio de desahucio el Juez de la quiebra.

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Registro digital (IUS): 814462

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1930; Pág. 67

Precedentes

Competencia 162/29. Suscitada entre los Jueces Octavo de lo Civil de México y Segundo de los Civil de Puebla. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814462 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814462 de la J. Mercantiles SCJN?

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