Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La interpretación teleológica del artículo 1061, fracción III, del Código de Comercio, lleva a considerar que al primer escrito se acompañará el documento o documentos en que el actor funde su acción y aquellos en que el demandado funde sus excepciones; que si se trata del actor y carece de algún documento, deberá acreditar en la demanda haber solicitado su expedición con la copia simple sellada por el archivo, protocolo, dependencia o lugar en que se encuentren los originales, para que a su costa, se le expida certificación de ellos y que si se trata del demandado deberá acreditar la solicitud de expedición del documento que carezca, para lo cual la copia simple sellada por el archivo, protocolo o dependencia, deberá exhibirla con la contestación o dentro de los tres días siguientes al del vencimiento del término para contestar la demanda. De la misma forma, establece que se entiende que las partes tienen a su disposición los documentos, siempre y cuando puedan pedir copia autorizada de los originales y exista obligación de expedírselos; y, si no los tuvieren a su disposición o no pudieren presentarlos por cualquier otra causa, expresarán al Juez, bajo protesta de decir verdad, el motivo por el que no pueden presentarlos; y, en vista de esta manifestación, éste ordenará al responsable de la expedición del documento se expida a costa del interesado. Asimismo, la carga procesal para solicitar la expedición de un documento del que carezca el demandado que deba acompañar a su contestación, sólo opera cuando se encuentre en poder de organismos públicos y no de particulares. Así se colige de dicho numeral, porque se refiere a archivos, protocolos, dependencias o lugares en que, a costa del solicitante, se le pueda expedir certificación de documentos; y, que en caso de que no se tengan a disposición se declarará ante el Juez, bajo protesta de decir verdad, el motivo por el que no puede presentarlos, a efecto de que ordene al responsable expedir el documento, y lo haga a costa del interesado, lo que indica el carácter público del archivo a donde serían requeridos por el Juez, dado que normalmente su expedición genera el cobro de derechos o algún otro concepto análogo.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012148
Clave: I.9o.C.38 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Julio de 2016; Tomo III; Pág. 2141
Amparo directo 265/2016. Axa Seguros, S.A. de C.V. 26 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Hernández Cervantes. Secretario: Salvador Pahua Ramos.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 112/2018 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 64/2018 (10a.) de título y subtítulo: "DOCUMENTOS EN EL JUICIO MERCANTIL. LA CARGA PROCESAL DE EXHIBIR LA COPIA SELLADA DE SU SOLICITUD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1061, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SÓLO SE REFIERE A LOS EXISTENTES EN ARCHIVOS, PROTOCOLOS O DEPENDENCIAS PÚBLICAS."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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