Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Aunque una sociedad cooperativa de responsabilidad limitada actúe en forma irregular, por no haber solicitado la autorización o ratificación para funcionar, de acuerdo con la Ley General de Sociedades Cooperativas de 12 de mayo de 1933 y la Ley de 11 de enero de 1938, que derogó la anterior; sin embargo, jurídicamente, debe estimarse que las relaciones internas de esa sociedad cooperativa tiene que regirse por las estipulaciones de su contrato social. En consecuencia, si está demostrado que quien entabla una demanda contra dicha cooperativa, sobre pago de salarios, no le prestaba sus servicios personales como asalariado, sino en cumplimiento de una obligación señalada para los socios, en el respectivo contrato social, es competente para conocer de la demanda, un Juez del orden común y no una autoridad del trabajo.
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Registro digital (IUS): 814569
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1948; Pág. 124
Competencia 120/45. Suscitada entre el Juez Primero de lo Civil de esta capital y la Junta Especial Número 11, de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 9 de diciembre de 1947. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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