MERCANTILES

Artículo PC.XXII. J/6 C (10a.). JUICIO ORAL MERCANTIL. CUANDO EL JUEZ ADVIERTA DE OFICIO LA FALTA DE PERSONALIDAD DE ALGUNA DE LAS PARTES TRAS ESTUDIAR EL ESCRITO DE DEMANDA O CONTESTACIÓN, DEBE PREVENIRLA Y OTORGARLE EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1390 BIS 12 DEL CÓDIGO DE COMERCIO PARA QUE LA JUSTIFIQUE.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

JUICIO ORAL MERCANTIL. CUANDO EL JUEZ ADVIERTA DE OFICIO LA FALTA DE PERSONALIDAD DE ALGUNA DE LAS PARTES TRAS ESTUDIAR EL ESCRITO DE DEMANDA O CONTESTACIÓN, DEBE PREVENIRLA Y OTORGARLE EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1390 BIS 12 DEL CÓDIGO DE COMERCIO PARA QUE LA JUSTIFIQUE.

El juicio oral mercantil se rige por una serie de disposiciones de carácter especial, entre éstas las contenidas en el artículo citado, que establece la figura de la prevención al actor si la demanda fuera oscura o irregular, y en el numeral 1390 Bis 34, que prevé la obligación del Juez de estudiar las cuestiones relativas a la legitimación procesal, con el propósito de depurar el procedimiento. En términos de la primera, una de las causas de prevención se presenta cuando no se cumplan con los requisitos de la demanda previstos en el artículo 1390 Bis 11; de ahí que la interrelación de los numerales 1390 Bis 11, 1390 Bis 17 y 1061 del Código de Comercio, permite afirmar que uno de los requisitos de la demanda y del escrito de contestación es el de acompañar los documentos necesarios para acreditar la personalidad, de modo que, al no hacerlo, se estaría actualizando una de las causas de prevención. Así, cuando el Juez advierte de oficio la falta de personalidad del actor, debe prevenirlo para que la justifique en el plazo de 3 días y, en caso de no hacerlo, con apoyo en el propio artículo 1390 Bis 12, desechará la demanda, mientras que si la que no está corroborada es la del demandado, también deberá prevenirlo para que la acredite; estudio que en términos del citado artículo 1390 Bis 34 se retomará en la audiencia preliminar al tiempo de hacer la depuración del procedimiento.PLENO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012251

Clave: PC.XXII. J/6 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo III; Pág. 1977

Precedentes

Contradicción de tesis 2/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto, ambos del Vigésimo Segundo Circuito. 26 de abril de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados María del Carmen Sánchez Hidalgo, Mario Alberto Adame Nava, Mauricio Barajas Villa y Carlos Hernández García. Ponente: Carlos Hernández García. Secretario: Armando Antonio Badillo García.Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo civil 718/2015, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo civil 706/2015.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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