Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 1390 Bis 22 del Código de Comercio, las resoluciones pronunciadas en las audiencias de juicio oral mercantil se tendrán por notificadas en ese mismo acto, sin necesidad de formalidad alguna. Dicha regla se corrobora con la excepción prevista en el diverso 1390 Bis 10, cuyo contenido expresamente reserva la práctica de notificaciones personales al emplazamiento, lo cual revela, además, que se excluyen y están claramente diferenciadas en cuanto a sus reglas y producción de efectos. Por ende, atento a la naturaleza y principios troncales de oralidad, publicidad e inmediación que los rigen, las audiencias orales se erigen como un vehículo de comunicación y expresión que, en sí mismas y a diferencia de las notificaciones personales, no requieren intermediación de funcionario alguno diverso al propio Juez que las preside y dicta, por lo cual, para efectos del cómputo del plazo para promover el juicio de amparo debe considerarse que la notificación de la sentencia o resolución dictada por el propio Juez a las partes que se encontraron presentes en la audiencia respectiva, o que debieron haberlo estado, al ser oportunamente convocadas a ella, surte efectos en ese mismo acto, al no requerirse formalidad alguna.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012281
Clave: XXVII.3o.39 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2627
Amparo directo 76/2016. 21 de abril de 2016. Mayoría de votos. Disidente: Mirza Estela Be Herrera. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Graciela Bonilla González.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 165/2016 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 25/2017 (10a.) de título y subtítulo: "JUICIO ORAL MERCANTIL. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PROMOVER AMPARO DIRECTO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN LA AUDIENCIA, INICIA EL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN A LAS PARTES."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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