MERCANTILES

Artículo IUS 814752. SENTENCIA DEFINITIVA PRONUNCIADA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA EN UN JUICIO ORDINARIO CIVIL.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

SENTENCIA DEFINITIVA PRONUNCIADA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA EN UN JUICIO ORDINARIO CIVIL.

La ley no concede ningún recurso contra ella. El Código Federal de Procedimientos Civiles no otorga a las partes otros recursos que los de revocación, aclaración de sentencias, apelación, denegada apelación, y, además, establece la revisión forzosa para los casos que la misma ley determina; pero no concede ni reglamenta, el recurso de nulidad. Por tanto, no cabe la admisión de ese recurso contra ninguna resolución judicial, y menos contra una sentencia definitiva dictada por al Suprema Corte de Justicia, que, como es bien sabido, no puede ser objeto, ni materia de ningún recurso, Por otra parte, si el interesado no hace valer un recurso, sino que intenta la nulidad del fallo por medio de un incidente, debe expresarse que los artículos 127 y 128 del mencionado código, únicamente establecen el incidente de nulidad para el caso de notificaciones, citaciones y emplazamiento que no se practican con arreglo a las prescripciones legales.

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Registro digital (IUS): 814752

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1936; Pág. 125

Precedentes

Juicio ordinario civil 5/33. Procurador general de la República. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814752 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814752 de la J. Mercantiles SCJN?

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