Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La ley no concede ningún recurso contra ella. El Código Federal de Procedimientos Civiles no otorga a las partes otros recursos que los de revocación, aclaración de sentencias, apelación, denegada apelación, y, además, establece la revisión forzosa para los casos que la misma ley determina; pero no concede ni reglamenta, el recurso de nulidad. Por tanto, no cabe la admisión de ese recurso contra ninguna resolución judicial, y menos contra una sentencia definitiva dictada por al Suprema Corte de Justicia, que, como es bien sabido, no puede ser objeto, ni materia de ningún recurso, Por otra parte, si el interesado no hace valer un recurso, sino que intenta la nulidad del fallo por medio de un incidente, debe expresarse que los artículos 127 y 128 del mencionado código, únicamente establecen el incidente de nulidad para el caso de notificaciones, citaciones y emplazamiento que no se practican con arreglo a las prescripciones legales.
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Registro digital (IUS): 814752
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1936; Pág. 125
Juicio ordinario civil 5/33. Procurador general de la República. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto, la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o.39 C (10a.). JUICIOS ORALES MERCANTILES. PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO DEBE CONSIDERARSE QUE LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA O RESOLUCIÓN DICTADA POR EL PROPIO JUEZ A LAS PARTES QUE SE ENCONTRARON PRESENTES EN LA AUDIENCIA RESPECTIVA, SURTE EFECTOS EN ESE MISMO ACTO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1390 BIS 10 Y 1390 BIS 22 DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
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Art. IUS 814762. PRESCRIPCION POSITIVA. DILIGENCIAS DE INFORMACION AD PERPETUAM, PARA DEMOSTRAR LA POSESIÓN DE UN INMUEBLE Y ADQUIRIR LA PROPIEDAD POR MEDIO DE LA.
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