Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Atenta la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional, es necesario que previamente al desahogo de las diligencias de información ad perpetuam, que se soliciten para comprobar la posesión de un inmueble y poder adquirir la propiedad por medio de la prescripción positiva en los términos de la ley, se haga una amplia publicidad y que se cite a los colindantes, supuesto que si éstos tienen algún interés están en su pleno derecho de oponerse a las diligencias. Por manera que, si un Juez manda desahogar diligencias de información ad perpetuam, con el objeto indicado, sin hacer una amplia publicidad de la solicitud respectiva, y más aún, sin citar a los colindantes del inmueble objeto de esas diligencias, que puedan tener algún interés en que no se desarrollen, tal actitud es francamente violatoria de la garantía que consagra el citado artículo 14 constitucional.
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Registro digital (IUS): 814762
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1948; Pág. 77
Revisión 7220/47. Ricardo Mendoza Altamirano. 22 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCV, página 644, tesis de rubro: "INFORMACION AD PERPETUAM CITACION A LOS COLINDANTES INTERESADOS EN LAS DILIGENCIAS DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO)." y página 643, tesis de rubro: "INFORMACION AD PERPETUAM TERMINO PARA PROMOVER EL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE APRUEBA LAS DILIGENCIAS DE."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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