MERCANTILES

Artículo XX.2o.P.C.2 C (10a.). RÉGIMEN DE GUARDA Y CUSTODIA. LA SOLICITUD DE MODIFICARLO PUEDE PLANTEARSE, INDISTINTAMENTE, EN LA VÍA INCIDENTAL DENTRO DEL PROPIO PROCEDIMIENTO, O BIEN, A TRAVÉS DE UN JUICIO AUTÓNOMO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RÉGIMEN DE GUARDA Y CUSTODIA. LA SOLICITUD DE MODIFICARLO PUEDE PLANTEARSE, INDISTINTAMENTE, EN LA VÍA INCIDENTAL DENTRO DEL PROPIO PROCEDIMIENTO, O BIEN, A TRAVÉS DE UN JUICIO AUTÓNOMO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Aunque por regla general, la modificación del régimen de guarda y custodia, cuando ocurren circunstancias que se presentan con posterioridad al momento en que se dictó la resolución en que se fijaron las modalidades del derecho de visita o convivencia del menor con sus padres, se tramita en vía incidental, dado que su objetivo es, precisamente, modificar los términos en que ésta fue fijada por virtud de una sentencia definitiva, para lo cual sirve como base el procedimiento en que fue dictado, porque de ahí se advierten las circunstancias que motivaron al juzgador a fijarla en esos términos. Sin embargo, resulta violatorio del derecho a la tutela judicial restringir la vía para ese trámite sólo a la incidental, pues el diverso de acceso a la justicia, consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debe estar, en lo posible, libre de obstáculos, y atendiendo a la naturaleza de la custodia y cuidado de los hijos, que genera la exigencia de evitar formalismos innecesarios que impidan la resolución del asunto. Por tanto, es indistinto que pueda plantearse como incidente o en una demanda autónoma, lo que es acorde con los artículos 93, 981 y 983 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, que no señalan una tramitación especial para resolver este tipo de controversias, por lo que la modificación de dichos tópicos puede plantearse tanto en la vía incidental, como en un juicio autónomo, ya que en ambos casos las partes tienen oportunidad de ser oídas, ofrecer pruebas y desahogarlas, alegar y obtener una resolución que dirima la controversia, así como impugnarla y los demás actos procesales a través de los recursos ordinarios o medios procedentes; ello con independencia de los términos que en cada una de esas vías establece la ley pues, en las dos, se tutela de manera indistinta el interés superior del menor para permanecer con el progenitor que le brinde una mejor protección y condición de vida.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012292

Clave: XX.2o.P.C.2 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2697

Precedentes

Amparo directo 171/2015. 17 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Susana Teresa Sánchez González. Secretario: Augusto Emilio Burguete Meza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XX.2o.P.C.2 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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