Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
La base para cuantificar las costas derivadas de juicios caracterizados por demandas en que se reclamaron prestaciones de cuantía determinada, pero en cuya sentencia no se realizó el estudio de fondo, se dejaron a salvo los derechos de la actora para que los haga valer como corresponda, y se le condenó al pago de aquéllas, será la prevista en el artículo 128 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, que regula el procedimiento de cuantificación de los asuntos de cuantía determinada. Ello, porque debe tenerse en consideración la naturaleza de las prestaciones reclamadas por el actor en su demanda; de ahí que si se trata de pretensiones cuantificables económicamente, entonces cabe sostener que se trata de un asunto de cuantía determinada, sirviendo de cálculo precisamente el importe de las prestaciones de referencia. Por exclusión, el diverso numeral 129 del indicado ordenamiento legal, sólo resulta aplicable en los casos de cuantía indeterminada, porque la condena en costas tiene un carácter independiente y no está ligada con el derecho sustancial debatido o reconocido en el procedimiento de donde deriva, pero a partir de su reclamo en la demanda, constituye información útil para establecer el mecanismo procedente al momento de su cuantificación; además, el profesionista litiga, presta sus servicios y tiene responsabilidad sobre la totalidad de las prestaciones reclamadas.PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012406
Clave: PC.I.C. J/31 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo III; Pág. 1680
Contradicción de tesis 3/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Octavo, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 5 de julio de 2016. Mayoría de once votos de los Magistrados María del Carmen Aurora Arroyo Moreno, Jaime Aurelio Serret Álvarez, Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo, Eliseo Puga Cervantes, Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti, Elisa Macrina Álvarez Castro, Fernando Rangel Ramírez, Adalberto Eduardo Herrera González, Arturo Ramírez Sánchez, Alejandro Sánchez López y Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Disidentes: Abraham Sergio Marcos Valdés y Marco Polo Rosas Baqueiro. Ausente: Martha Gabriela Sánchez Alonso. Ponente: Elisa Macrina Álvarez Castro. Secretario: José Jorge Rojas López.Tesis y/o criterios contendientes:Tesis I.8o.C.286 C, de rubro: "COSTAS, CUANTÍA DEL NEGOCIO PARA REGULARLAS. DEBE FIJARSE CONFORME A LO OBTENIDO EN LA SENTENCIA.", aprobada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, octubre de 2009, página 1512, yEl sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 225/2015. Nota: La presente tesis de jurisprudencia se refiere a la legislación anterior a la reforma al Código de Comercio publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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