Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a los artículos 45 y 46, párrafo segundo, de la Ley de Concursos Mercantiles, las partes a las que no se haya comunicado la sentencia de declaración de concurso por algún otro medio específico, se entenderán notificadas el día en que se haga la última publicación del extracto del fallo en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la localidad. Sin embargo, esta norma secundaria no debe interpretarse aisladamente como un mecanismo genérico e impreciso para notificar a sujetos procesales que ya han sido identificados en el juicio y que, a pesar de ello, no fueron mencionados en la orden ni en la práctica de la notificación por edictos. Antes bien, acorde con el derecho de seguridad jurídica consagrado en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que toda notificación a un sujeto procesal previamente determinado debe dirigirse específicamente a su persona.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012466
Clave: I.3o.C.229 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2644
Amparo en revisión 96/2015. Banco Invex S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero. 28 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Samuel René Cruz Torres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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