Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Contrariamente a los contratos libremente negociados, en los que presumiblemente las partes mantienen una amplia discusión y un detenido análisis de los términos en que va a contratarse, el contrato de adhesión somete la libertad contractual de un contratante al querer del otro, que está en condiciones de imponer al primero las estipulaciones del contrato. Generalmente este tipo de contratos está preredactado para una generalidad de sujetos, y sin posibilidad de discutirlas en forma particularizada, lo que evidencia un claro desequilibrio entre las partes, pues el contratante débil no tiene la posibilidad de negociar los términos en que debe quedar redactado el contrato, quedándole la única opción de contratar o no hacerlo. Es por esta evidente desigualdad, que la doctrina y la legislación han venido dotando a estos contratos de un conjunto de principios jurídicos de protección al adherente, diferentes a las reglas establecidas para los contratos negociados libremente. Entre estos principios destaca la interpretación en contra del estipulante, conforme a la cual en caso de duda o ambivalencia, las cláusulas cuestionadas deben interpretarse en contra de los intereses de quien las redactó, porque a éste le es imputable no haberse expresado mejor, toda vez que, quien redacta las cláusulas generales dispone de todo el tiempo que considere necesario y puede acudir al asesoramiento de expertos, tanto en los temas jurídicos como de las materias que verse el contrato (financieras, comerciales, etcétera) y por tanto, cuenta la oportunidad y el deber de escribirlas claramente y estar en mejor posición de hacerlo. Otro principio, en gestación, consiste en que las condiciones generales deben prevalecer sobre las particulares, cuando resulten más beneficiosas para el adherente. Estos principios se consideran adoptados por la legislación mexicana, como se ve, ejemplificativamente, en la Ley Federal de Protección al Consumidor, mediante el decreto legislativo de treinta de noviembre de dos mil diez, en el que se estableció una modificación a varios artículos, entre otros al 85, contenidos en el capítulo X, denominado De los contratos de Adhesión, con la finalidad de regular legalmente la relación entre los consumidores y los proveedores, de una manera más justa. En el proceso legislativo que dio origen a la citada reforma, destaca claramente que la finalidad fue buscar el equilibrio en tales relaciones desiguales, a través de la ley, para evitar que la parte más fuerte cometa abusos en contra de la parte más débil, mediante actos que induzcan a confusiones a los adherentes, respecto del texto y alcance de los contratos, recurriendo, por ejemplo, a redacciones no comunes, como el conocido uso de letra pequeña, dentro de los cuales se puede incluir la alteración del orden lógico y natural para estructurar los contratos, mediante la fragmentación de cada tema y la colocación de cada fragmento en distintas partes del documento, que no estén determinadas a desahogar tal contenido. En consecuencia, dado que la legislación mexicana acogió este sistema tuitivo, resulta claro que a la interpretación de los contratos de adhesión, le son aplicables los mencionados principios.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012467
Clave: I.4o.C.39 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2647
Amparo directo 114/2015. Agustín Gutiérrez Méndez. 26 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: María Elena Corral Goyeneche.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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