MERCANTILES

Artículo 1a. CCXXIV/2016 (10a.). CONCUBINATO. EL ARTÍCULO 291 BIS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, QUE DEFINE A ESA INSTITUCIÓN COMO LA UNIÓN DE UN HOMBRE Y UNA MUJER, ES INCONSTITUCIONAL.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONCUBINATO. EL ARTÍCULO 291 BIS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, QUE DEFINE A ESA INSTITUCIÓN COMO LA UNIÓN DE UN HOMBRE Y UNA MUJER, ES INCONSTITUCIONAL.

Una distinción se basa en una categoría sospechosa cuando utiliza alguno de los criterios enunciados en el artículo 1o., párrafo último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a saber: origen étnico, nacionalidad, preferencias sexuales, estado civil, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas. Así, el uso de esas categorías debe analizarse con mayor rigor, porque sobre ellas pesa la sospecha de ser inconstitucionales, ya que si bien la Constitución Federal no las prohíbe, sí proscribe su utilización injustificada. Ahora bien, el artículo 291 Bis del Código Civil para el Estado de Nuevo León, al definir el concubinato como la unión de un hombre y una mujer, es inconstitucional al ser discriminatorio, pues priva a las parejas del mismo sexo del acceso a dicha institución y a gozar de sus beneficios y, en ese sentido, niega a las parejas homosexuales los beneficios tangibles e intangibles accesibles a las personas heterosexuales a través del concubinato, lo cual implica tratarlos de forma diferenciada sin que exista una justificación racional para ello, lo que además conlleva negarles derechos fundamentales que les corresponden como individuos y, al mismo tiempo, otorgarles un conjunto incompleto de derechos cuando se conducen siguiendo su orientación sexual.

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Registro digital (IUS): 2012507

Clave: 1a. CCXXIV/2016 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo I; Pág. 501

Precedentes

Amparo en revisión 1127/2015. 17 de febrero de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente y Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo; en su ausencia hizo suyo el asunto el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Mercedes Verónica Sánchez Miguez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CCXXIV/2016 (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. CCXXIV/2016 (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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