MERCANTILES

Artículo IUS 815063. ACCION DE DIVISION DE COSA COMUN. COMPETENTE AL DEMANDADO DEMOSTRAR QUE EL DOMINIO SI ES DIVISIBLE.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

ACCION DE DIVISION DE COSA COMUN. COMPETENTE AL DEMANDADO DEMOSTRAR QUE EL DOMINIO SI ES DIVISIBLE.

Cuando la acción se funda en el artículo 937 del Código Civil de Nuevo León, el cual establece que si el dominio no es divisible o la cosa no admite cómoda división y los partícipes no se convienen en que sea adjudicada a alguno de ellos, se procederá a su venta y a la repartición de su precio entre los interesados, implícitamente sostiene el actor que la cosa no admite cómoda división, esto es, niega un hecho, y por lo mismo, compete al demandado demostrar lo contrario, ya que imponer la carga de la prueba al actor sobre la no divisibilidad es obligarlo a que pruebe un hecho negativo, lo que no es lógicamente posible.

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Registro digital (IUS): 815063

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1952; Pág. 16

Precedentes

Amparo 1503/52/1a. Héctor V. Santos. 11 de julio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Hilario Medina.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815063 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815063 de la J. Mercantiles SCJN?

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