Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
El precepto referido, al no establecer un límite temporal para que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emita la resolución en el procedimiento sancionador por la que determine la imposición de una multa por el incumplimiento o la violación a las normas de la propia ley y a las disposiciones que emanen de ella, viola los principios de legalidad y seguridad jurídica contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al permitir que la autoridad actúe con arbitrariedad y propiciar que el procedimiento se prolongue indefinidamente, lo que causa incertidumbre jurídica al gobernado, aunado a que incluso la propia ley no prevé la figura de la caducidad ni alguna similar que pudiera subsanar el vicio de inconstitucionalidad de que adolece.
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Registro digital (IUS): 2012532
Clave: 2a. LXXXVIII/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo I; Pág. 844
Amparo directo en revisión 1393/2016. Integradora de Negocios Luna del Collado, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 10 de agosto de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Eduardo Romero Tagle.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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