Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El comodato crea una relación personal entre quienes lo celebran, puesto que tiene por objeto el préstamo de usar una cosa mueble o inmueble, en el que una de las partes, comodante, entrega gratuitamente a la otra, comodatario, el uso del bien mueble o inmueble, para que haga uso de él, con la obligación de restituirlo después de terminado el uso, vencido el plazo para tal efecto, o que se lo requieran. De ahí que si el comodatario al momento de celebrar el contrato de comodato verbal no exigió al comodante que acreditara la propiedad del inmueble, para su existencia y validez, no puede solicitarlo en juicio.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012617
Clave: I.3o.C.237 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2640
Amparo directo 321/2014. Gilberto Nava López. 10 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Montserrat C. Camberos Funes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.IV.C. J/5 C (10a.). COSTAS. POR REGLA GENERAL, PROCEDE LA CONDENA A SU PAGO EN LA SENTENCIA EN QUE SE DECLARA FUNDADA LA ACCIÓN DE DIVORCIO NECESARIO CONFORME A LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 267, FRACCIÓN XIX, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, VIGENTE DEL 31 DE ENERO DE 2005 AL 7 DE DICIEMBRE DE 2013, SALVO QUE LA PARTE VENCIDA SE ALLANE TOTALMENTE A LAS PRETENSIONES DE SU CONTRARIA.
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Art. IUS 815209. PRESCRIPCION ADQUISITIVA.
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