MERCANTILES

Artículo I.3o.C.237 C (10a.). COMODATO VERBAL. SI EL COMODATARIO AL MOMENTO DE CELEBRAR EL CONTRATO RELATIVO, NO EXIGIÓ AL COMODANTE ACREDITAR LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE, PARA SU EXISTENCIA Y VALIDEZ, NO PUEDE SOLICITARLO EN JUICIO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COMODATO VERBAL. SI EL COMODATARIO AL MOMENTO DE CELEBRAR EL CONTRATO RELATIVO, NO EXIGIÓ AL COMODANTE ACREDITAR LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE, PARA SU EXISTENCIA Y VALIDEZ, NO PUEDE SOLICITARLO EN JUICIO.

El comodato crea una relación personal entre quienes lo celebran, puesto que tiene por objeto el préstamo de usar una cosa mueble o inmueble, en el que una de las partes, comodante, entrega gratuitamente a la otra, comodatario, el uso del bien mueble o inmueble, para que haga uso de él, con la obligación de restituirlo después de terminado el uso, vencido el plazo para tal efecto, o que se lo requieran. De ahí que si el comodatario al momento de celebrar el contrato de comodato verbal no exigió al comodante que acreditara la propiedad del inmueble, para su existencia y validez, no puede solicitarlo en juicio.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012617

Clave: I.3o.C.237 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo IV; Pág. 2640

Precedentes

Amparo directo 321/2014. Gilberto Nava López. 10 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Montserrat C. Camberos Funes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.237 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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