MERCANTILES

Artículo I.3o.C.248 C (10a.). ACCIÓN REIVINDICATORIA. ES IMPROCEDENTE LA EJERCIDA POR UN CONDÓMINO, CON BASE EN UN CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA, RESPECTO DE UN CAJÓN DE ESTACIONAMIENTO QUE NO ESTÁ ASIGNADO A UNA UNIDAD DE PROPIEDAD PRIVATIVA, SINO SÓLO PARA SU USO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ACCIÓN REIVINDICATORIA. ES IMPROCEDENTE LA EJERCIDA POR UN CONDÓMINO, CON BASE EN UN CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA, RESPECTO DE UN CAJÓN DE ESTACIONAMIENTO QUE NO ESTÁ ASIGNADO A UNA UNIDAD DE PROPIEDAD PRIVATIVA, SINO SÓLO PARA SU USO.

Conforme a lo establecido en el artículo 4 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en relación con los diversos 2 y 3 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, la acción reivindicatoria puede ejercerla el condómino respecto de su unidad de propiedad privativa: departamento, vivienda, local, áreas, naves y elementos anexos que le correspondan, tales como estacionamiento, cuarto de servicio, jaulas de tendido, lavaderos y cualquier otro que no sean áreas y bienes de uso común sobre las cuales tenga el derecho de propiedad, por así haberse establecido en la escritura constitutiva e individual. Por tanto, cuando el cajón de estacionamiento a reivindicar se ubica en las áreas de uso común y en el acta constitutiva del condominio no aparece asignado a una unidad de propiedad privativa, el contrato de compraventa no es apto para transmitir la propiedad; pues lo que se habrá transmitido al accionante es un derecho de uso, por lo que al no ser propietario, será improcedente la acción reivindicatoria que se ejerza.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012737

Clave: I.3o.C.248 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 2726

Precedentes

Amparo directo 653/2015. Herminia Serrano Silverio. 13 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Adolfo Almazán Lara.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.248 C (10a.) del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.C.248 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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