MERCANTILES

Artículo I.3o.C.243 C (10a.). APELACIÓN. PARA DETERMINAR SI LAS RESOLUCIONES SOBRE LIQUIDACIÓN DE COSTAS SON APELABLES, DEBE OBSERVARSE LA REGLA GENERAL DE PROCEDENCIA DE DICHO RECURSO EN FUNCIÓN DE LA CUANTÍA Y SI ES APELABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 691 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

APELACIÓN. PARA DETERMINAR SI LAS RESOLUCIONES SOBRE LIQUIDACIÓN DE COSTAS SON APELABLES, DEBE OBSERVARSE LA REGLA GENERAL DE PROCEDENCIA DE DICHO RECURSO EN FUNCIÓN DE LA CUANTÍA Y SI ES APELABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 691 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.

El capítulo de costas del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en su numeral 141, contiene una norma especial que regula el efecto y la tramitación del recurso de apelación en el incidente de liquidación, pero éste forma parte del sistema de impugnación a través del recurso de apelación que contiene el propio código, por lo que no debe aplicarse en forma aislada, sino en armonía con los diversos numerales 691, 694, 695 y 696 que establecen la sustanciación del recurso de apelación. Por lo que, lo dispuesto en el citado artículo 141 no lleva a concluir que todas las resoluciones sobre liquidación de costas son apelables con independencia de si la sentencia es apelable o no en razón de la cuantía, sino que debe observarse el referido artículo 691, que establece la regla general de procedencia de la apelación en función de la cuantía y que determina que los autos e interlocutorias son apelables cuando lo fuere la sentencia definitiva, sujetando su procedencia a una cuantía mínima por concepto de suerte principal que se actualiza año con año.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012739

Clave: I.3o.C.243 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 2837

Precedentes

Amparo en revisión 192/2014. Recuperadora de Deuda Hipotecaria, S. de R.L. de C.V. 28 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Greta Lozada Amezcua.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.243 C (10a.) del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.C.243 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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