Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El capítulo de costas del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en su numeral 141, contiene una norma especial que regula el efecto y la tramitación del recurso de apelación en el incidente de liquidación, pero éste forma parte del sistema de impugnación a través del recurso de apelación que contiene el propio código, por lo que no debe aplicarse en forma aislada, sino en armonía con los diversos numerales 691, 694, 695 y 696 que establecen la sustanciación del recurso de apelación. Por lo que, lo dispuesto en el citado artículo 141 no lleva a concluir que todas las resoluciones sobre liquidación de costas son apelables con independencia de si la sentencia es apelable o no en razón de la cuantía, sino que debe observarse el referido artículo 691, que establece la regla general de procedencia de la apelación en función de la cuantía y que determina que los autos e interlocutorias son apelables cuando lo fuere la sentencia definitiva, sujetando su procedencia a una cuantía mínima por concepto de suerte principal que se actualiza año con año.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012739
Clave: I.3o.C.243 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 2837
Amparo en revisión 192/2014. Recuperadora de Deuda Hipotecaria, S. de R.L. de C.V. 28 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Greta Lozada Amezcua.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.C. J/33 C (10a.). SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO. CUANDO SE RECLAMA UNA SENTENCIA QUE MODIFICA EN APELACIÓN LA DE RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS (CONCURSO MERCANTIL), ES FACTIBLE OTORGAR DICHA MEDIDA RESPECTO DE LOS EFECTOS QUE DERIVEN DE ELLA Y NO DE UNA RESOLUCIÓN AJENA.
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