Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La interpretación funcional del artículo 1076, fracción I, del Código de Comercio, relativa a que los efectos generales de la caducidad consisten en extinguir la instancia, mediante la insubsistencia de las actuaciones del juicio, para volver las cosas al estado anterior a la presentación de la demanda, pone en evidencia que la ineficacia producida atañe únicamente a la relación jurídico procesal, integrada con los actos procedimentales atinentes a la sustanciación del procedimiento, cuya misión consiste, solamente, en preparar lo necesario para el dictado de la sentencia de fondo, y ni siquiera a todos éstos, pues permanecen las resoluciones firmes sobre excepciones procesales y las pruebas rendidas en el proceso. Esto revela, a su vez, que los actos vinculados a la materia del litigio, que trascienden más allá del proceso, no se ven afectados por dicha perención, al poderse desplegar de manera autónoma a la existencia o inexistencia del juicio, los cuales subsistirán íntegramente. La cesión de derechos litigiosos comprende, primordialmente, los derechos integrantes de la relación sustantiva materia de la controversia, y sólo por consecuencia, la trasmisión de la posición procesal del cedente, de manera que no se ve afectada con la perención indicada.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012741
Clave: I.4o.C.41 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 2845
Amparo en revisión 203/2016. Luis Carlos Ross Guerrero. 18 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: María Elena Corral Goyeneche.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.243 C (10a.). APELACIÓN. PARA DETERMINAR SI LAS RESOLUCIONES SOBRE LIQUIDACIÓN DE COSTAS SON APELABLES, DEBE OBSERVARSE LA REGLA GENERAL DE PROCEDENCIA DE DICHO RECURSO EN FUNCIÓN DE LA CUANTÍA Y SI ES APELABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 691 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
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Art. I.3o.C.245 C (10a.). CHEQUE. LA FECHA EN QUE EL LIBRADOR INCURRE EN MORA INICIA A PARTIR DEL DÍA EN QUE LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO LIBRADA HACE LA ANOTACIÓN DE QUE EL DOCUMENTO FUE PRESENTADO EN TIEMPO Y NO PAGADO POR FONDOS INSUFICIENTES.
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