Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
La limitante al principio de igualdad procesal de las partes a favor de las instituciones, servicios y dependencias de la administración pública de la Federación y de las entidades federativas contenida en el precepto aludido, de aplicación supletoria a los juicios mercantiles, en cuanto a la prohibición de dictar en su contra mandamiento de ejecución o providencia de embargo, constituye una excepción a aquel principio y, por tanto, es de estricta aplicación. Ahora bien, cuando una norma general prevé excepciones, éstas sólo pueden aplicarse a los supuestos determinados expresamente, sin que puedan extenderse válidamente a algún caso no contemplado en la ley, ni analógicamente, ni por mayoría o igualdad de razón; condicionante que impide hacer extensiva la prohibición de dictar mandamiento de ejecución o providencia de embargo contra los Municipios del Estado de México cuando se pretenda ejecutar sentencia condenatoria en su contra en un juicio mercantil en el cual figuraron como parte demandada, ya que esa prerrogativa sólo rige para las entidades gubernamentales ahí previstas y no para aquéllos, al no haber sido ésa la voluntad del legislador.PLENO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2012825
Clave: PC.II.C. J/3 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo II; Pág. 1273
Contradicción de tesis 2/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, todos en Materia Civil del Segundo Circuito. 9 de agosto de 2016. Mayoría de dos votos de los Magistrados Juan Carlos Ortega Castro (voto de calidad) y Fernando Sánchez Calderón. Disidentes: Jacinto Juárez Rosas e Isaías Zárate Martínez. Ponente: Fernando Sánchez Calderón. Secretario: Antonio Salazar López.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver los amparos en revisión 90/2014, 118/2014, 9/2015 y 101/2015, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver los amparos en revisión 264/2014, 132/2015 y 149/2015, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 132/2015, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver los amparos en revisión 117/2013 y 167/2014.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 815508. CASO EN QUE LA FEDERACION ES PARTE.
Siguiente
Art. IUS 815558. SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo