MERCANTILES

Artículo IUS 815558. SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.

Debe concederse, aun cuando el acto reclamado consista en un hecho negativo, siempre que se traduzca en hechos positivos. Tal es el caso en que la autoridad responsable decreta que se suspenda o cese la liquidación de una sociedad cualesquiera, hecho negativo, que debe traducirse en hechos positivos como son: impedir la función de los liquidadores que hayan sido nombrados, estorbar la enajenación que pudiera hacerse de los bienes de la sociedad, etcétera. Cabe, pues, lo que en el caso sería, en forma ilustrativa, "la suspensión de la suspensión".

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Registro digital (IUS): 815558

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 106

Precedentes

Amparo en revisión 277/46. Compañía de "Terrenos, Casas y Bienes", S. A. 23 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815558 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815558 de la J. Mercantiles SCJN?

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