Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Debe concederse, aun cuando el acto reclamado consista en un hecho negativo, siempre que se traduzca en hechos positivos. Tal es el caso en que la autoridad responsable decreta que se suspenda o cese la liquidación de una sociedad cualesquiera, hecho negativo, que debe traducirse en hechos positivos como son: impedir la función de los liquidadores que hayan sido nombrados, estorbar la enajenación que pudiera hacerse de los bienes de la sociedad, etcétera. Cabe, pues, lo que en el caso sería, en forma ilustrativa, "la suspensión de la suspensión".
---
Registro digital (IUS): 815558
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 106
Amparo en revisión 277/46. Compañía de "Terrenos, Casas y Bienes", S. A. 23 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. PC.II.C. J/3 K (10a.). PROHIBICIÓN DE DICTAR MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN O PROVIDENCIA DE EMBARGO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 4o. DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. NO ES APLICABLE A LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO CUANDO SE PRETENDA EJECUTAR UNA SENTENCIA CONDENATORIA EN SU CONTRA, EN UN JUICIO MERCANTIL EN EL CUAL FIGURARON COMO PARTE DEMANDADA.
Siguiente
Art. PC.I.C. J/38 C (10a.). ADJUDICACIÓN DE BIENES INMUEBLES EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA. PARA QUE PUEDAN ENTREGARSE AL ADJUDICATARIO ES NECESARIA SU PREVIA ESCRITURACIÓN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo