Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
De acuerdo con los artículos 1o. y 90, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, los documentos que deben exhibirse con la demanda son aquellos en los que se funde la acción, o sea, de donde derive el derecho violado. Ahora, la facultad para reclamar el pago de los honorarios nace del hecho de estar legalmente autorizado para ejercer la profesión de licenciado en derecho, vinculado con el incumplimiento del contrato de prestación de servicios; por ende, al constituir la cédula profesional un documento fundatorio de la acción, debe adjuntarse indefectiblemente al escrito de demanda, sin que pueda presentarse con posterioridad, salvo que se encuentre en alguna de las excepciones a que alude el artículo 93 del referido código; de lo contrario, dicha cédula no podrá exhibirse en la fase probatoria.PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012877
Clave: PC.III.C. J/25 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo III; Pág. 1875
Contradicción de tesis 1/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto, todos en Materia Civil del Tercer Circuito. 16 de agosto de 2016. Mayoría de cuatro votos de la Magistrada Martha Leticia Muro Arellano y los Magistrados Víctor Manuel Flores Jiménez, Arturo Barocio Villalobos y Jaime Julio López Beltrán. Disidente y Ponente: Luis Núñez Sandoval. Encargado del engrose: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Jorge Antonio Torres Cornejo.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 295/2010, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 709/2014, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 473/2011, el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 388/2008, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver los amparos directos 209/2013 y 718/2015.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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