MERCANTILES

Artículo XXVII.3o.44 C (10a.). CESIÓN DE CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA. FORMAS EN QUE PUEDE REALIZARSE LA NOTIFICACIÓN AL DEUDOR.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CESIÓN DE CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA. FORMAS EN QUE PUEDE REALIZARSE LA NOTIFICACIÓN AL DEUDOR.

El artículo 390 del Código de Comercio establece que la cesión producirá sus efectos legales con respecto al deudor desde que le sea notificada ante dos testigos. Ahora bien, cuando se reclama la acción personal de cobro derivada de un contrato de crédito con garantía hipotecaria en el que el cedente deja de llevar la administración de los créditos, está obligado a notificar esa cesión por escrito al acreditado en términos del citado numeral. Por su parte, el artículo 2036 del Código Civil Federal dispone que, para que el cesionario pueda ejercitar sus derechos contra el deudor, deberá notificarle esa cesión ya sea judicial o extrajudicialmente ante dos testigos o ante notario público. De manera que, si ambos preceptos prevén los mismos supuestos de hecho, deberá aplicarse supletoriamente el segundo, pues un crédito con garantía hipotecaria únicamente puede transmitirse mediante cesión, al no ser un título al portador y al no poder endosarse; aunado a que el artículo 2o. del citado código mercantil dispone la supletoriedad de la legislación civil federal; en tanto que el Código Civil Federal contiene, en su artículo 2033, la misma hipótesis para los créditos civiles que no son títulos al portador ni pueden endosarse. Así pues, se concluye que las formas en que puede realizarse la notificación de la cesión de un crédito con garantía hipotecaria son: (i) extrajudicialmente, ante dos testigos o ante notario público y (ii) judicialmente, cuando la practiquen los fedatarios adscritos a un órgano jurisdiccional.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2012883

Clave: XXVII.3o.44 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 2844

Precedentes

Amparo directo 289/2016. HSBC México, S.A., I.B.M., Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria, en su carácter de fiduciario del fideicomiso F/262757. 30 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Graciela Bonilla González.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XXVII.3o. J/36 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de diciembre de 2017 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 49, Tomo III, diciembre de 2017, página 1701, de título y subtítulo: "CESIÓN DE CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA. FORMAS EN QUE PUEDE REALIZARSE LA NOTIFICACIÓN AL DEUDOR."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVII.3o.44 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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