Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 595, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán establece que se tramitarán sumariamente los juicios que versen: "...sobre cualquier cuestión relativa a los contratos de arrendamiento o alquiler que consten por escrito.". Precepto en el que con su expresión genérica de "cualquier cuestión" quedan comprendidas todas las acciones relacionadas con el tema de arrendamiento celebrado por escrito. Sin embargo, el diverso numeral 602 dispone que las acciones de rescisión o de terminación de contrato de arrendamiento escrito, se tramitarán en juicio sumarísimo. De ese modo, se presenta el caso de una regla especial frente a una general, considerando como norma especial el citado artículo 602 y como general el diverso 595. Por lo que, con base en el principio general de derecho de que la regla especial prevalece sobre la general, es claro que la vía sumarísima será la indicada para tramitar las acciones de rescisión o de terminación de los citados contratos. Con base en ello y en atención al diverso principio general de derecho de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, las prestaciones derivadas de cualquiera de esas dos acciones, como el pago de rentas vencidas y las que se continúen generando, también deberán demandarse en la vía sumarísima, dado que el artículo 26 del código en cita dispone: "Cuando haya varias acciones contra una misma persona, respecto de una misma cosa y provengan de una misma causa, deben intentarse en una sola demanda; por el ejercicio de una o más, quedan extinguidas las otras.". Quedando así para la vía sumaria, cualquier otra cuestión relacionada con los contratos referidos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2012886
Clave: XI.1o.C.30 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 35, Octubre de 2016; Tomo IV; Pág. 2850
Amparo directo 757/2015. Andrea Alejandra Murillo Chagolla. 12 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Ma. Alvaro Navarro. Secretaria: Leticia López Pérez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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