Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El Ministerio Público es incompetente para ordenar que se suspenda la construcción de una barda, dentro de las averiguaciones previas iniciadas por una denuncia del delito de despojo de inmuebles, pues creyendo fundarse en el artículo 15 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Chihuahua, en realidad está decidiendo cuestiones de posesión y de propiedad, que deben resolver las autoridades judiciales del orden civil.
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Registro digital (IUS): 815642
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 64
Amparo 9182/45. García Pedro Y. y Azcárate viuda de García Beatríz, sucesiones. 19 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XI.1o.C.30 C (10a.). CONTRATO ESCRITO DE ARRENDAMIENTO. SU RESCISIÓN O TERMINACIÓN Y EL RECLAMO DE OTRAS PRESTACIONES ACCESORIAS, PUEDEN DEMANDARSE DE MANERA CONJUNTA EN LA VÍA SUMARÍSIMA CIVIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
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