Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La fracción I del artículo 104 de nuestra Carta Fundamental da competencia a los tribunales federales para conocer de la controversia del orden civil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales. El artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación atribuye competencia a los mismos tribunales federales para conocer de las controversias civiles en que fuera parte una empresa de vías generales de comunicación. Es indispensable investigar si en este último precepto puede fincarse la competencia federal y se llega a una conclusión negativa según las siguientes razones: a) para resolver la procedencia de las acciones suscitadas por la compañía terminal habría que aplicar la ley civil del Estado de Veracruz, que no es ley federal, por lo que no tiene aplicación la fracción I del artículo 104 de la Constitución Federal; b) la fracción XVII del artículo 73 de la misma Constitución faculta al Congreso para dictar leyes sobre vías generales de comunicación; pero no para ampliar la competencia constitucional de los tribunales federales a casos que han de ser resueltos de acuerdo con la ley local. Como consecuencia, el artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación debe entenderse en el sentido de que se refiere a todas las controversias en que debe aplicarse, al resolverse el fondo, una ley federal. De otra manera, la referida norma estaría en pugna con la Constitución, pues no se trata en el caso que se estudia de la aplicación de una ley federal, ni puede el Congreso de la Unión ampliar la competencia de los tribunales federales con el pretexto de legislar sobre vías generales de comunicación, lo que es radicalmente distinto a invadir las esferas jurisdiccionales de los Estados.
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Registro digital (IUS): 815649
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1947; Pág. 195
Competencia 127/46. Suscitada entre los Jueces Segundo Municipal de Veracruz y Segundo de Distrito que actúan en el Estado de ese nombre. Mayoría de doce votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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