Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
En el caso, se ejercita la acción de desocupación y entrega de un inmueble ubicado en la ciudad de Guadalajara, por lo que, de acuerdo con los preceptos semejantes de los códigos procesales aplicables, es Juez competente para conocer del caso el residente en aquella ciudad, supuesto que conforme a dichos preceptos es Juez competente" el de la ubicación de la cosa, si se ejercita una acción real sobre bienes inmuebles. Lo mismo observará respecto de las cuestiones derivadas del contrato de arrendamiento de un inmueble. Además en la cláusula 6a. del mismo arrendamiento se expresa que los pagos se harán en la ciudad de Guadalajara a cuyos Jueces y tribunales se sometieron los contratantes para el efecto del contrato.
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Registro digital (IUS): 815655
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1947; Pág. 197
Competencia 83/47. Suscitada entre el Juez Segundo de lo Civil y de Hacienda de Guadalajara y el Juez Primero de Letras del Ramo civil de Monterrey. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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