Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
De la copia certificada de constancias remitida como anexo al informe justificado rendido por el Juez responsable en el amparo, aparece que el acto reclamado emana no de un juicio criminal, sino de un procedimiento civil, como lo es el juicio verbal sobre desocupación promovido por Rosaura Pandal de Casas contra el quejoso Irineo Vivanco, por lo cual la competencia para conocer de ese juicio no radica en el Juzgado Segundo de Distrito de Puebla que conoce de amparos penales (Artículo 44, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación).
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Registro digital (IUS): 815658
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1945; Pág. 107
Competencia 94/44. Suscitada entre los Jueces de Distrito Primero y Segundo del Estado de Puebla. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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