MERCANTILES

Artículo 1a. CCXLIX/2016 (10a.). ADULTOS MAYORES. EL ESTUDIO DE LA POSIBLE TRANSGRESIÓN A SUS DERECHOS HUMANOS, PROCEDE AUN CUANDO HUBIEREN FALLECIDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE LA ACCIÓN DE REVOCACIÓN DE LA DONACIÓN POR INGRATITUD.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

ADULTOS MAYORES. EL ESTUDIO DE LA POSIBLE TRANSGRESIÓN A SUS DERECHOS HUMANOS, PROCEDE AUN CUANDO HUBIEREN FALLECIDO DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE LA ACCIÓN DE REVOCACIÓN DE LA DONACIÓN POR INGRATITUD.

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 4398/2013, estableció que los adultos mayores son un grupo vulnerable que merece especial protección por parte de los órganos del Estado, la cual incluye a los judiciales, y no puede agotarse por circunstancias temporales, como el fallecimiento de la persona, ya que esto llevaría a entender que el incumplimiento de las obligaciones por parte de los sujetos obligados puede quedar impune frente a la muerte de la persona cuyos derechos fueron transgredidos; interpretación que sería incongruente con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a las obligaciones de la autoridad de prevenir, reparar, investigar y sancionar violaciones a derechos humanos. Por ello, debe considerarse que las obligaciones estatales de protección y defensa de los adultos mayores son permanentes, más aún cuando su edad avanzada los coloca en una situación de dependencia familiar, discriminación e, incluso, abandono. En esas condiciones, procede el estudio de la posible transgresión a los derechos humanos de un adulto mayor que falleció durante el procedimiento de una acción de revocación de una donación por ingratitud, en virtud de que los órganos del Estado están obligados a velar por sus derechos en todo momento, pues la verificación en el cumplimiento de las obligaciones en la materia y una eventual reparación permite lograr un mecanismo eficaz de respeto y garantía de los derechos de los adultos mayores.

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Registro digital (IUS): 2012969

Clave: 1a. CCXLIX/2016 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo II; Pág. 889

Precedentes

Amparo directo 53/2015. 13 de abril de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente en el que se aparta de las consideraciones contenidas en la presente tesis, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Ricardo Antonio Silva Díaz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CCXLIX/2016 (10a.) del MERCANTILES?

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