Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La obligación que tiene el albacea de rendir cuentas, no es susceptible de ser suspendida, porque se entorpecería el procedimiento del juicio sucesorio, que es de interés público y porque el rendir cuentas no le causa ningún perjuicio al propio albacea.
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Registro digital (IUS): 815688
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 23
Incidente de suspensión 646/45. López Revuelta Juan. 7 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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