Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
En vista de que el actor presentó su demanda ante un Juez de primera instancia local y no ante esta Suprema Corte de Justicia, y ni siquiera la ratificó ante este Alto Cuerpo; y en vista también de que dicha parte no cumplió en sus términos lo dispuesto por el artículo 286, fracción III, del Código Federal de Procedimientos Civiles, supuesto que a pesar de que por equidad se dispuso que fuera requerida para que exhibiera las copias simples para el traslado, lo hizo extemporáneamente, no es procedente admitir dicha demanda.
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Registro digital (IUS): 815687
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1947; Pág. 219
Amparo 10/45. César Amalia viuda de Aparicio. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 815679. LUGAR DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DETERMINANTE DE LA COMPETENCIA.
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