Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
De los diversos documentos de autos y por reconocimiento expreso del actor, aparece comprobado el domicilio del demandado; pero, si esto es cierto, también es verdad, que por voluntad expresa de los contratantes se fijó la ciudad de Torreón para que en ella tuviera lugar el pago de la mercancía, objeto de la transacción comercial. Según el artículo 86 del Código de Comercio, las obligaciones mercantiles habrán de cumplirse en el lugar determinado en el contrato o, en caso contrario, en aquel que, según la naturaleza del negocio o la intención de las partes, debe considerarse adecuado al efecto; y el artículo 1104 del mismo ordenamiento dispone que cualquiera que fuere la naturaleza del juicio, serán preferidos a cualquier otro Juez; el del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago o al del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación. Por consiguiente, corresponde la competencia en favor del Juez Segundo de lo Civil de la ciudad de Torreón.
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Registro digital (IUS): 815679
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1947; Pág. 212
Competencia 52/44. Suscitada entre el Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de Tampico, Tamaulipas, y el Juez Segundo de lo Civil en Torreón, Coahuila. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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