MERCANTILES

Artículo 1a. CCL/2016 (10a.). DONACIÓN. EL ARTÍCULO 2352 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE HIDALGO QUE PREVÉ LA ACCIÓN DE SU REVOCACIÓN POR INGRATITUD, ES CONSTITUCIONAL.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

DONACIÓN. EL ARTÍCULO 2352 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE HIDALGO QUE PREVÉ LA ACCIÓN DE SU REVOCACIÓN POR INGRATITUD, ES CONSTITUCIONAL.

La autonomía de la voluntad es un principio rector de las relaciones entre particulares, por lo que el legislador no sólo está facultado, sino obligado a implementar todos aquellos instrumentos que garanticen su eficacia, de conformidad con el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que regula la libertad contractual y señala de forma especial los casos en los que no puede considerarse válida. De igual forma, el legislador está obligado a determinar excepcionalmente aquellos casos conforme a los cuales deban perder efecto los contratos, derivado de alguna conducta ilícita o inexistencia de elementos. En razón de estos parámetros constitucionales se encuentra el fin que justifica el actuar del legislador, al establecer en el artículo 2352 del Código Civil para el Estado de Hidalgo, los dos supuestos para la revocación de la donación por ingratitud: I) la comisión de un delito contra la persona, la honra o los bienes del donante o de los ascendientes, descendientes o cónyuge de éste; y, II) si el donatario rehúsa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza. Supuestos que deben considerarse taxativos y excepcionales, pues el valor que está en juego es el respeto a la autonomía de la voluntad, protegida constitucionalmente. Consecuentemente, el precepto referido es constitucional, al modular válidamente la acción de revocación de la donación por ingratitud, en respeto a la autonomía de la voluntad que rige los contratos.

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Registro digital (IUS): 2012972

Clave: 1a. CCL/2016 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 36, Noviembre de 2016; Tomo II; Pág. 899

Precedentes

Amparo directo 53/2015. 13 de abril de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Ricardo Antonio Silva Díaz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CCL/2016 (10a.) del MERCANTILES?

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